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Ley Derogada

Art. 70.

Art 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La gestión económica y financiera del Presupuesto de Ingresos se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases:

a) Compromisos de ingresos, que se considerarán aquellos recursos a que se refiere el artículo 23 de la Ley que, en virtud de actos o negocios jurídicos, contratos, convenios o de disposiciones normativas, resulten a favor de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos, y para los que el reconocimiento de los correspondientes derechos económicos suponga el cumplimiento de determinadas prestaciones, condiciones, actuaciones o que la Comunidad de Madrid esté previamente reconocida como acreedora para otra Administración Pública.

b) El reconocimiento de un derecho económico es la operación por la que se contrae en Cuentas la deuda a favor de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos exigible a un tercero, quedando éste obligado a cumplir la prestación dineraria que se determina y siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el Capítulo Primero del Título Primero de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

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