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Decreto Derogada

Art. 70.

Art 70 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrá ser llamado a prestar servicio el funcionario que disfrute vacaciones y se presentará en la respectiva Fiscalía inmediatamente que reciba el aviso, cuando sea necesario para sustituir a alguno de los que prestaban servicio y que hayan enfermado o sido trasladado, jubilado suspenso, destituido o declarado excedente o renunciante.

2. Reanudará aquél las vacaciones cuando cese la enfermedad o suspensión o se haya posesionado el funcionario nombrado en sustitución del que prestaba servicio de vacaciones.

3. Si el funcionario en disfrute de vacaciones llamado a prestar servicio estuviere prestándolo por más de quince días, se entenderá que no ha disfrutado vacación a los efectos del artículo 65.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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