Art. 70.
Art 70 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrá ser llamado a prestar servicio el funcionario que disfrute vacaciones y se presentará en la respectiva Fiscalía inmediatamente que reciba el aviso, cuando sea necesario para sustituir a alguno de los que prestaban servicio y que hayan enfermado o sido trasladado, jubilado suspenso, destituido o declarado excedente o renunciante.
2. Reanudará aquél las vacaciones cuando cese la enfermedad o suspensión o se haya posesionado el funcionario nombrado en sustitución del que prestaba servicio de vacaciones.
3. Si el funcionario en disfrute de vacaciones llamado a prestar servicio estuviere prestándolo por más de quince días, se entenderá que no ha disfrutado vacación a los efectos del artículo 65.