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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Art 7 del Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud. · BOE-A-1989-17976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-17.

Texto consolidado

Uno. Los ajustes y adaptaciones que los órganos responsables de la planificación introduzcan en sus planes respectivos, que vengan exigidos por la valoración de circunstancias concretas o por las disfunciones observadas en su ejecución se comunicarán al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado, a fin de comprobar su adecuación a los Criterios Generales de Coordinación Sanitaria. De existir faltas de adecuación se estará a lo dispuesto en el artículo 4.°

Dos. El Departamento de Sanidad de la Administración del Estado notificará al Consejo en los Planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-17.

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