Artículo 7.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-12.
Texto consolidado
1. Ultimada la tramitación a que se refiere el artículo anterior, se procederá al reconocimiento del terreno para confrontar el proyecto indicado en el artículo 3.°, 1, a cuyo acto la Comisaría de Aguas citará, con antelación de ocho días, al peticionario y a los reclamantes cuyas propiedades o derechos reales queden directamente afectados por las obras, y a aquellos titulares de aprovechamientos hidráulicos afectados por la concesión solicitada.
Del resultado del reconocimiento, observaciones formuladas y operaciones efectuadas, se levantará acta que suscribirán los asistentes.
2. Por los servicios del órgano competente en materia de industria y energía, se practicará, si se estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno, citando previamente al peticionario y reclamantes con antelación igual a la señalada en el párrafo anterior.
Más artículos de Real Decreto 916/1985
- ← Artículo 6.
- → Artículo 9.
- Ver la norma completa: Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.