Artículo 7.
Art 7 del Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral. · BOE-A-1989-12382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-02.
Texto consolidado
1. La cartografía catastral básica, una vez aprobada, será inscrita en el Registro Central de Cartografía.
2. La cartografía catastral temática sólo será objeto de inscripción obligatoria en el Registro Central de Cartografía, en sección destinada al Catastro que será debidamente incluida en aquél, en aquellos supuestos en que, por razones de interés nacional, así lo acuerde el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y previo informe del Consejo Superior Geográfico.