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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 7. Del régimen específico de las Bolsas de Valores, de negociación, compensación y liquidación de operaciones.

Art 7 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. · BOE-A-1987-9217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-28.

Texto consolidado

1. Las Bolsas de Valores gestionarán un régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda Pública, que estará sujeto a la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos señalados en el número 8 del artículo 12 del presente Real Decreto. Los saldos incluidos en este régimen específico se mantendrán desglosados en las cuentas de los miembros de tal régimen en la Central de Anotaciones.

2. Podrán adherirse a ese régimen especifico las Entidades Gestoras en cualquiera de sus modalidades y los titulares de cuentas que cumplan las obligaciones que se establezcan, de conformidad con el número 8 del artículo 12 de este Real Decreto. Estas Entidades y titulares adheridos participarán en los procesos de compensación y liquidación a que se refiere este artículo, introducirán los oportunos controles contables de las operaciones que se efectúen bajo este régimen específico y, cuando se trata de Entidades Gestoras, mantendrán los registros de los titulares de los valores y harán seguir a los mismos las liquidaciones que se deriven de las operaciones de compraventa, pago de intereses o amortizaciones.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 163, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1991-17682.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1987-12889.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-16485.

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