Art. 7.° Bienes y medios económicos.
Art 7 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1989-7103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-01.
Texto consolidado
Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
1. Los bienes o valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y, en particular, en los de otros Organismos autónomos y Entidades públicas.
3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y, en especial, los que se produzcan como consecuencia de publicaciones, de cursos o de cualquier otra actividad relacionada con los fines del Instituto.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas públicas o privadas.
5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.