Art. 7. Forma y contenido de las reivindicaciones
Art 7 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las reivindicaciones numeradas correlativamente deberán contener:
a) Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reinvindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica.
b) Una parte caracterizadora que exponga las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el apartado a) se desea proteger.
2. Si la claridad y comprensión de la invención lo exigiera, la reivindicación esencial puede ir seguida de una o varias reinvindicaciones dependientes, haciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger.
De igual modo debe procederse cuando la reivindicación esencial va seguida de una o varias reivindicaciones relativas a modas particulares o de realización de la invención.