Art. 7.
Art 7 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos. · BOE-A-1983-19655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la aprobación del modelo de libro-registro de entrada.