Art. 7. Colaboración de empleados públicos.
Art 7 del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. · BOE-A-1987-24289
Atención: Real Decreto 1326/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, el Ministro de Economía y Hacienda podrá, previo acuerdo con la autoridad competente de otro Estado miembro en el marco del procedimiento de consulta contemplado en el artículo 9.° de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre, autorizar la presencia en España, incluso en el desarrollo de actuaciones de la Inspección de los Tributos, de personal al servicio de la Administración Tributaria de aquel Estado, así como solicitar la presencia en el territorio de aquel Estado de funcionarios de la Administración Tributaria española. Los términos de esta colaboración se establecerán en el marco del mismo procedimiento de consulta.
Más artículos de Real Decreto 1326/1987
- ← Art. 6. Tramitación de información en el intercambie espontáneo.
- → Art. 8. Limitaciones en la utilización de la información.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.