El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:

Art 7 del Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano. · BOE-A-1984-15336

Atención: Real Decreto 1286/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

7.1 Manipulaciones permitidas:

7.1.1 (Derogado)

7.1.2 (Derogado)

7.1.3 (Derogado)

7.1.4 El tratamiento de los granos y semillas por vapor u otros procedimientos físicos autorizados.

7.2 Prohibiciones específicas:

7.2.1 Queda prohibido el uso del arco voltaico en el tratamiento de las harinas de panificación. Las harinas no deben contener más de 2 ppm de óxido nitroso.

7.2.2 (Derogado)

7.2.3 (Derogado)

Se derogan los apartados 1.1 a 1.3 y 2.2 y 2.3 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1286/1984

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1286/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.