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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 7. Procesos de elaboración. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

Art 7 del Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos. · BOE-A-1987-21012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Texto consolidado

7.1 Procesos de elaboración.–Los productos contemplados en esta Reglamentación se podrán preparar mediante uno o varios de los procesos siguientes:

7.1.1 Molienda.—Fraccionamiento del grano en varias partes que se pueden separar por distintos procedimientos.

7.1.2 Cocción.—Tratamiento del cereal con vapor de agua, en recipiente cerrado o abierto, con objeto de gelatinizar los almidones y convertirlo en digestible.

7.1.3 Aplastado.–Aplanado mecánico del cereal cocido.

7.1.4 Laminado.—Similar al aplastado, sólo que la forma obtenida es más delgada y alargada.

7.1.5 Inflado.—Aplicación de calor y/o presión al cereal con objeto de lograr su expansión.

El inflado se puede obtener, entre otros, por los siguientes procedimientos:

Cocción y extrusión.

Compresión y expansión.

Simple aplicación de calor.

7.1.6 Estriado.—Paso forzado, a presión atmosférica, del cereal cocido a través de cuchillas.

7.1.7 Extrusión.—Paso forzado, a presión elevada, del cereal entero o sus partes, a través de una matriz con perforaciones y posteriormente cortado, con objeto de obtener formas diversas.

7.1.8 Secado.—Disminución del contenido de humedad del cereal primitivo o procesado, mediante técnicas apropiadas.

7.1.9 Tostado.—Aplicación de calor al cereal primitivo o procesado, con objeto de modificar el color, la textura, el sabor o el aroma.

7.1.10 Recubrimiento.—Aplicación de diversos ingredientes, como azúcar líquido, jarabes, etc., u otras sustancias aromáticas autorizadas en la superficie del cereal primitivo o procesado.

7.2 Manipulaciones permitidas y prohibidas.—En la elaboración de cereales en copos o expandidos se observará las siguientes prescripciones:

7.2.1 (Derogado)

7.2.2 Queda prohibida la elaboración de los cereales en copos o expandidos mediante un proceso de tipo fermentativo.

7.2.3 (Derogado)

Se derogan los apartados 2.1 y 2.3 por el art. 40 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

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