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Orden Vigente

Art. 7. Recaudación.

Art 7 de la Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1991-14466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

Texto consolidado

El ingreso de las cuotas se efectuará por las Empresas, bien con carácter individual o a través de Asociaciones empresariales, ante los órganos de recaudación o Entidades colaboradoras autorizadas, en los mismos plazos y términos previstos para el régimen general.

El ingreso efectuado a través de Asociaciones empresariales no implicará ninguna modificación de los documentos de cotización que, en todo caso, deberán referirse a cada una de las Empresas individualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

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