Art. 7.º Reconocimiento del derecho.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-12.
Texto consolidado
La declaración de la existencia de las situaciones de incapacidad laboral transitoria y el reconocimiento del derecho al consiguiente subsidio corresponderá a la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos.
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- Ver la norma completa: Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.