Art. 7. Operaciones en régimen de mercado.
Art 7 de la Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria. · BOE-A-1993-24301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-25.
Texto consolidado
1. En lo referente a las operaciones sobre valores negociables que, en los porcentajes establecidos en la presente Orden, integren el activo de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, resultará de aplicación lo prescrito en el artículo 8.º del Reglamento de la Ley 46/1984, en cuanto a la forma de efectuar operaciones.
2. Tanto la adquisición como la venta de bienes inmuebles requerirá tasación previa, la cual no surtirá efectos en lo que a determinación de valor liquidativo se refiere. No obstante lo anterior, en el caso de venta, la tasación no será obligatoria en aquellos supuestos donde el bien se hubiera tasado, a efectos de fijar el valor liquidativo, en los seis meses anteriores.