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Ley Vigente

Art. 7.

Art 7 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. Los términos municipales podrán ser alterados:

a) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

b) Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro municipio independiente.

d) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro limítrofe.

2. Ninguna alteración podrá dar lugar a un término municipal discontinuo.

3. En ningún caso podrá procederse a la alteración de términos municipales si no se garantiza que, después de la misma, el municipio o municipios afectados dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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