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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 7. Definición.

Art 7 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. La Biblioteca de Cataluña es la biblioteca nacional. Tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, incluida la producción impresa, periódica o no, visual y sonora, de cada obra de la que debe recoger, como mínimo, un ejemplar, cualesquiera que sean el soporte o la técnica utilizados.

2. La Biblioteca de Cataluña velará por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico, que comprende, además de las obras descritas en el apartado 1, las obras bibliográficas que se hallan en Cataluña que tienen valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.

3. La Biblioteca de Cataluña, primer centro bibliográfico de la cultura catalana, mantendrá, mediante las adquisiciones pertinentes, la condición de centro de consulta y de investigación científica de carácter universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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