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Ley Vigente

Art. 7.

Art 7 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente:

1. Establecer la línea programática de la acción del Consejo de Gobierno y disponer la continuidad de la misma.

2. Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones del mismo y levantar sus sesiones.

3. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Gobierno, ordenando su ejecución.

4. El mantenimiento de relaciones con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.

5. Convocar elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.

6. Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes regionales y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

7. Plantear la cuestión de confianza ante las Cortes Regionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

8. Recabar de los Consejeros la información que considere oportuna acerca de su gestión y la de sus respectivas Consejerías.

9. Determinar el número y denominación de las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía.

10. Nombrar y separar de su cargo al Vicepresidente o Vicepresidentes de la Junta y a los Consejeros.

11. El nombramiento y separación, a propuesta del respectivo Consejero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos o asimilados de cada Consejería.

12. Designar un Consejero para que le sustituya en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal.

13. Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de los asuntos de otra Consejería en caso de ausencia o imposibilidad de su titular.

14. Resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre dos o más Consejerías o entre dos o más autoridades regionales.

15. Designar los representantes de la Comunidad Autónoma en Organismos públicos, Instituciones financieras o cualquier otra Entidad, sin perjuicio de las designaciones que sean competencia de las Cortes.

16. Otorgar el nombramiento y separación de las autoridades regionales, previamente acordados en el Consejo de Gobierno.

17. Promover, en su calidad de representante ordinario del Estado en la región, cuestiones de competencia a los Tribunales ordinarios y especiales, dentro del territorio de la Comunidad, en los términos establecidos por la Ley.

18. Ejercer cuantas facultades y atribuciones le asignen las disposiciones vigentes y aquéllas no atribuidas expresamente a otro órgano ejecutivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-08.

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