Art. 7.
Art 7 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, los órganos administrativos se clasifican en centrales y territoriales o periféricos y en consultivos y activos.