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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 68.

Art 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia del President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.

2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.

3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

d) Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.

Su anterior numeración era art. 74.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.

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