Art. 68.
Art 68 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ninguna Fiscalía se empezará a disfrutar de vacaciones sin cumplir los requisitos siguientes:
1.ª Que el Jefe de la Fiscalía manifieste dos días antes del en que deben comenzar las vacaciones que el funcionario de que se trate está absolutamente al día en el despacho de los asuntos que tenga encomendados.
2.ª Que la Fiscalía haya cumplido el servicio de estadística a que se refiere el artículo 47 del Estatuto, debiendo el Fiscal del Tribunal Supremo acusar recibo, por telégrafo, de cada servicio que se le remita y esté bien cumplido, o pedir del mismo modo las adiciones o rectificaciones que procedan.