Art. 67. Prestación de la asistencia sanitaria.
Art 67 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
La asistencia sanitaria, con el alcance protector previsto en el presente Reglamento, se prestará en todos los casos por la organización de la Seguridad Social, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el capítulo IV y demás normas sobre asistencia sanitaria del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966.