Art. 67.
Art 67 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Primera. Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, por propia iniciativa o a petición de dos Vocales, que especificarán los asuntos a tratar, y fijar el orden del día.
Segunda. Dirigir las deliberaciones de la Comisión.
Tercera. Representar a la Comisión ante el Presidente y los restantes órganos del Consejo.