Art 65.
Art 65 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los concesionarios de puertos deportivos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/1969, de 26 de abril, así como los clubs náuticos, podrán solicitar de CAMPSA para su otorgamiento por la Delegación del Gobierno la concesión correspondiente para instalar en los muelles o zonas descubiertas dentro de sus respectivos recintos, instalaciones fijas destinadas a la venta de carburantes, combustibles y lubricantes.
Dichos concesionarios únicamente quedarán facultados para realizar estos suministros a las embarcaciones deportivas que atracaren en dichos puertos o clubs náuticos, así como también a los vehículos propiedad de los titulares de dichas embarcaciones o socios del club náutico correspondiente, o de aquellas personas que por reciprocidad o correspondencia con otras Entidades análogas, españolas o extranjeras, tuvieren expresamente reconocido el derecho a utilizar los servicios del puerto deportivo o club náutico respectivo.
En ningún caso se podrán utilizar estas instalaciones para realizar suministros de carburantes, combustibles o lubricantes al público en general.