Art. 65.
Art 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.
Su anterior numeración era art. 71.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.