Art. 64.
Art 64 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1986-2277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-29.
Texto consolidado
1. Están exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el Inventario General o declarados de interés cultural en base a la solicitud de incoación del respectivo expediente presentada por los propietarios o titulares de derechos reales sobre los mismos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán exclusivamente las exenciones a la importación previstas en el artículo 21 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto.
Por lo que se refiere a los derechos arancelarios se aplicará el régimen comunitario de franquicias aduaneras.
3. La solicitud a que se refiere el apartado anterior, que tendrá efectos suspensivos de la deuda tributaria, deberá presentarse ante alguno de los órganos siguientes:
a) Departamento encargado de la protección del Patrimonio Histórico Español de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del solicitante.
b) Embajada o Consulado de España en el país donde radique el bien cuya importación se pretende.
4. Con carácter general, en el momento de ser presentados los bienes a despacho, los servicios de aduanas, a solicitud de los interesados y previa justificación de haberse solicitado la incoación del citado expediente, podrán autorizar despachos provisionales por un plazo de seis meses prorrogable por idénticos períodos con garantía de los derechos exigibles con motivo de la importación, a reserva de la resolución oportuna.