Art. 64.
Art 64 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
1. En caso de vacante, licencia, ausencia u otra causa justificada, los funcionarios o contratados al servicio del Tribunal Constitucional serán sustituidos, mediante designación del Secretario general y según el turno que, en su caso, establezca, por funcionarios o contratados de su misma categoría.
2. (Derogado)
3. Los funcionarios eventuales podrán ser sustituidos, en los supuestos previstos en este artículo, por personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional que realice tareas análogas, mediante designación del Secretario general, aprobada por el Presidente y a propuesta del Magistrado, letrado o Jefe del Servicio correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.