Art. 63.
Art 63 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.
Texto consolidado
1. Los carteles o programas en los que se establezcan las condiciones del abono para una serie de funciones deberán ser remitidos por la Empresa a los Alcaldes para su diligenciamiento, ocho días antes como mínimo de darlos a conocer al público.
2. Los abonados tendrán los derechos que las Empresas les hayan concedido, al tiempo de hacerse los abonos, a través de los programas y carteles para cada temporada, y en todo caso a la devolución del dinero que hubiesen pagado por los espectáculos que no llegaran a celebrarse o que hubieran sido objeto de variación con la que no estuviesen de acuerdo.