Art. 63.
Art 63 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios fiscales están obligados a residir en la localidad donde tengan su destino desde que tomen posesión hasta que cesen en el mismo y durante este tiempo no podrán ausentarse del lugar de su residencia.
2. Cuando el funcionario se ausentare injustificadamente será corregido disciplinariamente, si la ausencia no excediese de diez días y no fuera reincidente. Si excediese de ellos o hubiese reincidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.