Art. 63.
Art 63 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Superior reunido en Pleno:
A) Efectuar a escala nacional e internacional la síntesis y coordinación de las posiciones adoptadas por las Cámaras en los distintos asuntos de su competencia, y muy especialmente en aquellos temas de ámbito nacional e internacional que superen la competencia y demarcación de las Cámaras.
B) Evacuar las consultas que el Gobierno o cualquiera de sus Ministros le formulen e informar en todas las cuestiones en las que deban o puedan ser oídas las Cámaras, salvo que el Gobierno o el Ministerio de Comercio o, en general, el Organismo interesado en el informe, haya solicitado éste expresamente de una Cámara, por considerar que la materia sólo afecta a una demarcación concreta.
C) Estudiar y proponer por propia iniciativa, o a petición de las Cámaras o del Ministerio de Comercio, las medidas y disposiciones coordinadoras que convenga adoptar en relación con la organización y funcionamiento de las Cámaras. Del mismo modo, propondrá las medidas que convenga adoptar para el estricto cumplimiento de la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones por que se rigen estas Corporaciones.
D) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos, en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. Estas designaciones se harán de forma indiferenciada, salvo que expresamente sea precisa una representación por áreas determinadas.
E) Estudiar los problemas y elaborar los estudios económicos que soliciten el Ministerio de Comercio o las Cámaras.
F) Informar los conciertos previstos en el artículo 49.
G) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo.
H) Informar al Ministro de Comercio en los supuestos de suspensión y disolución de las Cámaras regulados en el artículo 33.
I) Aprobar los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.
J) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo.
K) Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Ministro de Comercio.