Art. 62.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-15.
Texto consolidado
En función de las previsiones establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución en los supuestos de los artículos anteriores, los pliegos de bases de adjudicación de servicios podrán establecer como requisito previo al otorgamiento de la concesión la creación de una agrupación de concesionarios y la aportación a la misma para uso en común de la concesión demanial, así como el compromiso de uso unitario por los concesionarios agrupados de los equipos, aparatos, estaciones y sistemas radioeléctrico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-4917.
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