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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 62.

Art 62 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio. · BOE-A-1989-16573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-15.

Texto consolidado

En función de las previsiones establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución en los supuestos de los artículos anteriores, los pliegos de bases de adjudicación de servicios podrán establecer como requisito previo al otorgamiento de la concesión la creación de una agrupación de concesionarios y la aportación a la misma para uso en común de la concesión demanial, así como el compromiso de uso unitario por los concesionarios agrupados de los equipos, aparatos, estaciones y sistemas radioeléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-4917.

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