Art. 61.
Art 61 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad mercantil de compra-venta y comercio de objetos usados de metales preciosos podrán adquirir éstos no contrastados para su desguace o fundición, cumpliendo las normas que se establecen en el título séptimo de este Reglamento, pero si se destinasen de nuevo para su venta al público, deberán someterlos al contraste de garantía en un laboratorio de contrastación.