Art. 61.
Art 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413
Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes Secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1956.