Art. 61.
Art 61 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se ajustará en todo caso a los siguientes principios:
a) Impulso de oficio.
b) Imparcialidad.
c) Agilidad y eficacia de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios.
d) Publicidad y contradictoriedad, comprendiendo esencialmente los derechos de información, defensa y audiencia y vista del expediente. El derecho de defensa comprende la facultad de poder ser asistido en todo momento por un Letrado.
e) Economía procesal.