Art. 60.
Art 60 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto. El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.