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Orden Anulada

Art. 60.

Art 60 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656

Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Transcurridos cinco años desde la concesión de una estación de servicio, el concesionario podrá renunciar a ella, rescatando los bienes sujetos a reversión, mediante el abono al Monopolio del valor de las instalaciones y terrenos apreciados según el coeficiente de amortización correspondiente a las años transcurridos.

La decisión de renuncia y rescate deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de noventa días. Si el mantenimiento de la estación fuese necesario para el servicio público, el Monopolio adquirirá los elementos materiales adscritos a la estación, satisfaciendo el precio que resulte de la aplicación de los artículos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-25.

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