Artículo 6.
Art 6 del Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada. · BOE-A-1988-10612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-29.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el autor y el editor podrán acordar en el contrato la numeración o el contraseñado de los ejemplares de cada edición. En este caso, se indicará, asimismo, el procedimiento que ambos acordaren para efectuar dicha numeración o contraseñado, así como la edición o ediciones en que habrá de aplicarse el referido procedimiento.