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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 6.

Art 6 del Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1992-8705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-02.

Texto consolidado

1. Todos los alumbrados de exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma y con lámparas que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas.

2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, y a los efectos de la emisión del informe preceptivo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, el Instituto de Astrofísica de Canarias, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, determinará el catálogo de especificaciones técnicas aplicable a las instalaciones de alumbrado exterior sujetas a este Reglamento.

Este informe de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias deberá emitirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá emitido con carácter favorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7585.

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