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Real Decreto Vigente

Art. 6.º

Art 6 del Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas. · BOE-A-1978-25659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-02.

Texto consolidado

Los funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, debidamente acreditados, procederán al desempeño de las funciones específicas, contenidas en la Ley 11/1975 en cuanto al proyecto, ubicación, cambio de lugar, construcción o reconstrucción mantenimiento y uso de las señales.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando así lo estime necesario, comunicará previamente a los Gobernadores Civiles la realización de trabajos geodésicos o geofísicos en su demarcación y los períodos de tiempo en que se hayan de llevar a cabo con objeto de que dichas autoridades publiquen edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia en lo que se disponga la prestación por parte de las autoridades locales y fuerzas de su dependencia, de las ayudas que los funcionarios encargados de los trabajos puedan precisar para la realización de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-02.

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