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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Art 6 del Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). · BOE-A-1988-29378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-27.

Texto consolidado

De producirse la subrogación prevista en el artículo anterior, SAECA constituirá un Fondo para hacer frente a las obligaciones que asuma en virtud de la misma. Dicho Fondo, sin personalidad jurídica independiente y en régimen de contabilidad separada, será gestionado por SAECA, que cargará en él los pagos por morosidad que se produzcan por cuenta de los avales de ASICA y los gastos que se le originen por la gestión de dicha cartera de avales y por el recobro de cantidades en mora. Se abonarán al Fondo sus propios rendimientos y los recobros que SAECA pueda obtener de los deudores por avales de ASICA.

El Instituto de Crédito Oficial, el Banco de Crédito Agrícola y el Fondo de Ordenación y Regulación de Precios y Producciones Agrarias abonarán al Fondo las cantidades que se les hubiera reconocido en virtud de lo establecido en el artículo 3.° de este Decreto, y por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas procedentes para dotar a dicho Fondo anualmente de los recursos necesarios para atender las necesidades financieras para cuyo fin se constituye.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-27.

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