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Real Decreto Derogada

Art. 6.

Art 6 del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. · BOE-A-1991-25035

Atención: Real Decreto 1495/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Previamente a la construcción de los recipientes, cuyo producto PS * V sea superior a 0,050 bar * m3 que se fabriquen:

a) De conformidad con las normas del apartado 1 del artículo 4.º, el fabricante, o su mandatario legalmente establecido en la CEE, deberá elegir entre:

Bien informar de ello a un Organismo de control autorizado, el cual, a la vista del expediente técnico de construcción de que trata el punto 3 del anexo II, extenderá un certificado de adecuación de dicho expediente.

Bien presentar un modelo de recipiente al examen CE de tipo.

b) Sin cumplir o sin cumplir en su totalidad las normas del apartado 1 del artículo 4.º, el fabricante, o su mandatario legalmente establecido en la CEE, deberá presentar un modelo de recipiente al examen CE de tipo.

2. Los recipientes fabricados de conformidad con las normas del apartado 1 del artículo 4.º, o con el modelo autorizado, se someterán, antes de su comercialización:

a) Cuando el producto PS * V sea superior a 3 bar * m3, a la verificación CE.

b) Cuando el producto PS * V sea inferior o igual a 3 bar * m3 y superior a 0,050 bar * m3, a elección del fabricante:

Bien a la declaración de conformidad CE.

Bien a la verificación CE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-10-16.

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