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Real Decreto Vigente

Art. 6.º

Art 6 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. · BOE-A-1987-25285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-13.

Texto consolidado

1. Una vez que la Entidad tenedora de las letras de cambio, pagarés y cheques presentados al Sistema Nacional haya recibido a través de éste la comunicación de que la Entidad librada o domiciliataria de los mismos no atiende el pago, aquélla efectuará y hará constar en el documento, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional, la declaración a que se refieren los artículos 51 y 146 c), de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, cuando proceda hacer tal declaración.

2. A los efectos contemplados en el punto anterior, el Sistema Nacional de Compensación Electrónica tendrá la consideración de Cámara de Compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-13.

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