Artículo 6.
Art 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. · BOE-A-1987-25284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-02.
Texto consolidado
El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio.