Art. 6.
Art 6 del Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles. · BOE-A-1990-25095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-19.
Texto consolidado
Los aviones matriculados en otros estados que utilicen aeródromos y aeropuertos españoles, deberán cumplir los requisitos exigidos a los aviones matriculados en España por el presente Real Decreto.