Art. 6.°
Art 6 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.
Texto consolidado
En los casos en que la sustitución sea inferior a la proporción de dos toneladas de peso muerto nuevas por cada tres viejas, el importe de la prima se reducirá en un 30 por 100, con la excepción de los petroleros de crudos, en los que no operará reducción alguna.