Art. 6.º
Art 6 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541
Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Medalla de Honor de la Emigración, en su categoría individual, se concederá a las personas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:
— Haber destacado por su abnegación, esfuerzo y trabajo personal en favor del emigrante español.
— Haber prestado servicios relevantes al Instituto Español de Emigración o en Empresas, Industrias o Asociaciones de emigrantes españolas.
— Haber colaborado con su inteligencia, laboriosidad y conducta desinteresada, en alto grado de ejemplaridad, al estudio o investigación de los problemas de la emigración.
— Haber publicado libros de carácter social, económico o jurídico de especial mérito relacionados con la emigración.
— Haber prestado servidos extraordinarios en favor de los emigrantes españoles o haber destacado por su amor a la Patria y la labor realizadas en las colonias españolas.
— Haber mantenido el amor a España durante la emigración, prestando servicios eminentes y defendiendo su honor.