Art. 6.º
Art 6 de la Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-24930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-24.
Texto consolidado
Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8232.