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Orden Vigente

Art. 6.º De las funciones de los Vocales.

Art 6 de la Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales. · BOE-A-1981-27181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-26.

Texto consolidado

1. Corresponde a todos y cada uno de los Vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión Ejecutiva Provincial.

A tal efecto deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que, con carácter general, y salvo la autorización del Director provincial, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría, si se denegara pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva Provincial.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Vocal.

2. En ningun caso, los Vocales podran atribuirse la representación o facultades de la Comisión Ejecutiva Provincial, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Organo Colegiado y para caso concreto

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-26.

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