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Orden Vigente

Art. 6. Prestaciones no sanitarias.

Art 6 de la Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales. · BOE-A-1986-27647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-07.

Texto consolidado

1. Las prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio se aplicarán únicamente a los asegurados comprendidos en los supuestos que contempla el artículo 1.º de esta Orden, con las condiciones y requisitos establecidos a tal fin en los artículos 89 a 101 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

2. Los servicios sociales y asistencia social se dispensarán a los beneficiarios en las condiciones establecidas en los artículos 155 a 158 del mencionado Reglamento General.

3. Las solicitudes de las prestaciones no sanitarias las formularán, según los casos, los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a través de su Unidad, Centro u Organismo, y sus familiares, en la Delegación o Subdelegación del ISFAS que corresponda al lugar de su residencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-07.

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