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Ley Vigente

Art. 6.

Art 6 de la Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. · BOE-A-1987-4054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

El carnet de Diputado, firmado por el Presidente de la Asamblea, contendrá, como mínimo, el nombre, firma y foto del Diputado y el número de su Documento Nacional de Identidad, con especificación de la legislatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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